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Orden ECD/2043/2013 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Marqués de Oliva.

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TEXTO
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Marqués de Oliva, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Ocio Networks, S.L., según consta en la escritura pública número 1.458, otorgada el 30 de noviembre de 2012, ante la Notario del Ilustre Colegio de Madrid, doña Eloisa López-Monís Gallego, que fue subsanada por la escritura pública número 1.053, autorizada el 20 de septiembre de 2013 por la mencionada Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en San Agustín de Guadalix (Madrid), calle Cedros, número 180, urbanización «Valdelagua», y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos euros (44.472 euros).

La dotación ha sido totalmente desembolsada y consiste en los siguientes bienes y derechos:

a) Cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y dos euros (41.472 euros), consistente en la aportación en pleno dominio de material informático, tanto hardware, software, hosting y otros, detallados en la tasación realizada por don Juan Martos Luque (DNI/NIF: 07245280G), de la empresa Investigaciones Informáticas Norte, S.L. (CIF: B85243749), de fecha 22 de noviembre de 2012.

b) Tres mil euros (3.000 euros), en dinero que ha sido íntegramente desembolsado por la entidad fundadora.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– El fomento de la actividad emprendedora y el desarrollo empresarial en España, apoyando y facilitando a emprendedores la puesta en marcha de sus empresas y fomentando el instinto emprendedor.

– Promoción de la inversión privada en todo tipo de empresas, fomento de la figura de los Business Angels y apoyo al emprendedor y las nuevas iniciativas empresariales en España.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Alejandro Florentino Suárez Sánchez-Ocaña.

Secretario: Don José Antonio Salaverri Lechuga.

Vocales: Don Raúl Ortiz Andrés y don Javier González Doménech.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la adecuación y suficiencia de la dotación y habiéndose emitido por el Protectorado del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Marqués de Oliva y su Patronato.

Madrid, 14 de octubre de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.